A- de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Diana Carolina Marin Vergara Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se rechaza por falta de interés legítimo en la causa la solicitud de no decretar medidas cautelares elevada por Viceprocuradora General de la Nación, encargada de las funciones de Procurador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con esta providencia se resuelven varias solicitudes presentadas en relación con el Auto 293 de 2015, tales como un recurso de reposición y peticiones de nulidad y aclaración del mismo.
Así mismo, otras en torno a las medidas cautelares adoptadas en el proceso de la referencia.
La Sala Plena de la Corte Constitucional decide no revocar el Auto 293/15 y denegar la solicitud de nulidad elevada por la apoderada general del Grupo Agroindustrial la Gloria.
Así mismo, rechazar por falta de interés legítimo en la causa, la solicitud de no decretar medidas cautelares elevada por la Viceprocuradora General de la Nación, encargada de las Funciones de Procurador.
También hace una aclaración respecto a la protección otorgada a través de las medidas provisionales decretadas en el precitado auto, al igual que unas advertencias a los alcaldes e inspectores de policía de los municipios de La Gloria, Pelaya y Tamalameque.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. NO REVOCAR el Auto A-293 de 2015, conforme a la solicitud hecha por Diana Carolina Marin Vergara, en su calidad de apoderada general del Grupo Agroindustrial La Gloria S.A. Sucursal Colombia.
- Segundo. RECHAZAR por falta de un interes legitimo en la causa la solicitud de no decretar medidas cautelares elevada por la Viceprocuradora General de la Nacion, encargada de las funciones de Procurador General de la Nacion.
- Tercero. DENEGAR la solicitud de nulidad elevada por la apoderada general del Grupo Agroindustrial La Gloria en contra del Auto A-293 de 2015.
- Cuarto. ACLARAR que la proteccion otorgada a traves de las medidas provisionales decretadas en el Auto A-293 de 2015 no esta encaminada a proteger las pretensiones sobre los bienes que reclaman las personas desplazadas de la Hacienda Bellacruz, ni los legitima para ingresar a los predios de la Hacienda La Gloria. En consecuencia CONMINAR a los representantes legales y a los miembros de las asociaciones campesinas ASOCOL y ASOCADAR, y a todas las demas personas que se consideren desplazadas de la Hacienda Bellacruz, para que se abstengan de cualquier conducta que implique un ingreso irregular a los predios de dicha hacienda.
- Quinto. ADVERTIR a los alcaldes y a los inspectores de policia de los municipios de La Gloria, Pelaya y Tamalameque, en el departamento del Cesar, que si bien a la policia le corresponde proteger la propiedad privada, su funcion debe ser la de respetar el status quo de los ocupantes, y solo puede recurrir a la fuerza una vez hayan agotado todas las estrategias preventivas disponibles, salvo para evitar posibles invasiones. Asi mismo, ADVERTIR que, en cualquier caso, esta prohibida la participacion indebida de particulares en diligencias de desalojo, cuya competencia corresponde exclusivamente a las autoridades de policia, y que les compete garantizar que tales particulares no afecten la vida e integridad de los campesinos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.